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Impuestos y autónomos

Calculadora de plusvalía municipal (IIVTNU)

Estima la plusvalía municipal a pagar al vender o heredar una vivienda según el método objetivo del RD-ley 26/2021, con coeficientes legales vigentes y tipo municipal configurable.

Última revisión: 24 de mayo de 2026

Está en tu recibo del IBI, desglosado del valor de construcción. NO uses el valor total del inmueble.

Años completos desde compra/herencia hasta la transmisión actual. Tope legal: 20 años.

Lo fija cada ayuntamiento. Máximo legal: 30 %. La mayoría aplica el 25-30 %.

¿Qué ha hecho?

La plusvalía municipal o IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la subida del valor del suelo en cualquier transmisión: venta, herencia o donación.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, la ley se reformó con el RD-ley 26/2021: ahora hay dos métodos de cálculo y el contribuyente puede elegir el más favorable. Esta calculadora aplica el método objetivo simplificado, que es el más usado.

La fórmula (método objetivo)

$$ \text{Base imponible} = \text{Valor catastral del suelo} \cdot \text{Coeficiente} $$

$$ \text{Cuota} = \text{Base imponible} \cdot \text{Tipo municipal} $$

Coeficientes legales 2024-2026

Los publica Hacienda anualmente. Tabla vigente:

AñosCoef.AñosCoef.
1-20,1511-130,08
30,16140,10
4-50,17150,12
60,16160,16
70,12170,20
80,10180,26
90,09190,36
100,0820+0,45

Curioso: el coeficiente NO crece monótonamente con los años — refleja la realidad del mercado, donde la subida acumulada en 7-13 años es menor que en periodos muy largos (>15 años).

Método objetivo vs método real

Desde 2021, si demuestras que la ganancia real (precio venta − precio compra, ambos ajustados) es menor que la base objetiva, puedes elegir el método real:

$$ \text{Base real} = (P_{\text{venta}} - P_{\text{compra}}) \cdot \frac{V_{\text{cat. suelo}}}{V_{\text{cat. total}}} $$

Y aplicar el tipo municipal sobre esa base. Si la ganancia real es 0 o negativa, no hay plusvalía (también se demostró inconstitucional gravar pérdidas).

Compara los dos métodos y declara el menor. El ayuntamiento debería ofrecerte ambos automáticamente, pero conviene revisar con tus propios números.

Quién paga

  • Venta: el vendedor.
  • Herencia: los herederos.
  • Donación: el donatario.

Plazos:

  • Venta o donación: 30 días hábiles desde la transmisión.
  • Herencia: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables 6 meses más previa solicitud).

Bonificaciones más habituales

  • Herencia de vivienda habitual entre parientes directos: 50-95 % de bonificación según ayuntamiento.
  • Familia numerosa, dependientes, transmisiones a entidades sin ánimo de lucro: consulta ordenanza fiscal de tu municipio.

Para qué NO sirve

  • Sustituir la liquidación oficial del ayuntamiento. Esto es un ESTIMADOR — la cuota real puede variar por bonificaciones, redondeos o tipos diferenciados de cada municipio.
  • País Vasco y Navarra: tienen normativa foral propia.
  • Suelo no urbano: la plusvalía sólo grava suelo urbano clasificado como tal en catastro.

Para complementar con el impuesto que paga el comprador, mira la calculadora de ITP en compra de vivienda.